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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 346
NOTARIOS PUBLICOS, AMPARO IMPROCEDENTE PROMOVIDO POR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 346
El hecho de que un Notario Público diera fe de un acto como tal, no significa que, al admitirse en un juicio al que es ajeno, una prueba tendente a demostrar la falsedad de la escritura pública en que aquel acto se contiene, se vea afectado alguno de los derechos que le tutela la ley, para determinar que cuenta con el interés suficiente para ocurrir al juicio de garantías, ya que la sola recepción de esa prueba no implica reconocimiento alguno sobre su eficacia jurídica en el proceso civil. Y si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las ejecutorias que aparecen en la página 200, de la Segunda Parte, del Informe de labores rendido por su presidente al terminar el año de mil novecientos ochenta y siete, reconoció legitimación pasiva a los notarios en los juicios en que se cuestione la nulidad de un testamento, ello sólo significa que en el caso de una sentencia favorable al actor queda expedita la acción del notario respectivo, para interponer el amparo por violación a la garantía de audiencia, mas no conduce a establecer que la aceptación en juicio de una prueba, deba considerarse como violación irreparablemente consumada, máxime si en ese procedimiento no figura como parte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/88. J. Jesús Peña Figueroa. 10 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez.