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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 347
NOTIFICACION, NULIDAD DE LA. NO PUEDE DECLARARSE A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 347
El término para promover el juicio de garantías, debe computarse a partir de que surta efectos la notificación por lista de acuerdos de la sentencia reclamada, cuando así se haya hecho, sin que sea óbice lo alegado en el sentido de que el fallo debió haberse notificado personalmente, porque en todo caso en contra de la notificación respectiva debió haberse promovido ante la propia responsable, el incidente de nulidad previsto en los artículos 178 y 179 del Código de Procedimientos Civiles de Zacatecas; pero si no se hizo así, la notificación se encuentra firme y este tribunal tiene que estarse a ella, pues no puede ignorarla, ni pasar sobre la misma, dado que esto último implicaría declararla nula sin que medie el procedimiento adecuado y sin que corresponda a este cuerpo colegiado hacerlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 13/88. Rosa Macías Saldívar viuda de Mejía. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.