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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 347
NOTIFICACION DE SENTENCIA. INSTRUCTIVO FIJADO EN LA PUERTA, ES EFICAZ Y SURTE EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 347
Cuando se trata de comunicar a las partes la sentencia y el actuario no encuentra al interesado a la primera búsqueda, en el domicilio señalado al efecto, debe practicar la diligencia por instructivo; y si la casa donde debe hacerla está cerrada, para que la notificación surta efectos, bastará con que fije el instructivo en la puerta de acceso, sin que obste el hecho de que el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán establezca que, en esos casos, el actuario tiene la obligación de dar a conocer el fallo por medio de instructivo en los términos del artículo 80 del mismo ordenamiento jurídico, pues ello sólo implica que el instructivo debe contener los datos que menciona este último precepto y la transcripción de los puntos resolutivos de la sentencia, pero no que la notificación tenga que sujetarse a las prevenciones de esa norma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/88. Rafael Murillos. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.