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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 348
NOTIFICACION PERSONAL. NO REQUIERE DETERMINACION JUDICIAL PARA REALIZARLA CUANDO EXISTE DISPOSICION LEGAL QUE ASI LO ORDENA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 348
En el sistema contenido en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por regla general no se requiere un mandamiento de la autoridad que conoce de un asunto para que el actuario cumpla directamente con la disposición que ordena notificar personalmente ciertas determinaciones, salvo que el propio cuerpo legal lo prevenga de otra manera; de modo que si el artículo 114, fracción VI, del código citado dispone que debe notificarse personalmente en el domicilio de los litigantes la sentencia que decreta el lanzamiento del inquilino de casa habitación, esto es suficiente para que así deba hacerse, sin necesidad de que lo disponga expresamente el fallo respectivo, ya que la norma legal obliga directamente al funcionario encargado de practicar esa diligencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3034/88. Ana María Domínguez viuda de Shmulkovsky. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas.