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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230231
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 349

NOTIFICACION POR INSTRUCTIVO. CUANDO SURTE EFECTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 349

Precedentes

Amparo en revisión 481/87. Domitila Hernández Avila. 26 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 168/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 38/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 150, con el rubro: "NOTIFICACIÓN POR CÉDULA. DEBE TENERSE POR LEGALMENTE REALIZADA EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ)."
Registro digital (IUS): 230231