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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 349
NOTIFICACION POR INSTRUCTIVO. CUANDO SURTE EFECTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 349
Ningún precepto legal del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí determina cuándo surte efectos la notificación por instructivo, que es el documento que se deja en poder de otra persona, cuando se trata de hacer una notificación personal y no se encuentra al interesado. No es factible considerar que tal notificación surte efectos desde el día en que se deja el documento en poder de otra persona, porque no sería lógico ni jurídico, suponer que el notificado se enteró del acuerdo que se le está haciendo saber en ese momento, como acontece cuando la notificación se entiende directamente con quien debe ser notificado. Por ende, la notificación por instructivo, debe surtir efectos hasta el día siguiente de que se dejó el documento en poder de diversa persona, tal y como acontece con las notificaciones que se hacen por lista de acuerdos, aplicando los artículos 117, 120 y 121 de la ley procesal en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 481/87. Domitila Hernández Avila. 26 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 168/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 38/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 150, con el rubro: "NOTIFICACIÓN POR CÉDULA. DEBE TENERSE POR LEGALMENTE REALIZADA EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ)."