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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230232
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 349

NOTIFICACION. VALIDEZ DE LA, CUANDO ES HECHA EN LA PUERTA DE ENTRADA A LAS OFICINAS QUE OCUPA LA AUTORIDAD MILITAR PORQUE LE ES IMPEDIDO EL ACCESO AL ACTUARIO QUE LA PRACTICA POR POLICIAS MILITARES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 349

Precedentes

Queja 32/88. Ricardo Hitoshi Amano Santana. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.
Registro digital (IUS): 230232