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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 350
NOTIFICACIONES CON CITATORIO, OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION PARA LA PRACTICA DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 350
La disposición contenida en el artículo 137, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, relativa a que cuando el notificador no encuentra a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, conlleva las obligaciones de que el notificador practique la diligencia precisamente a la hora que él mismo señaló y que dicha hora quedó asentada en el acta correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1452/88. Carlos Quezada Morales. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Amparo directo 712/88. Central Mantequera, S.A. de C.V. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.