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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 351
NOTIFICACIONES FISCALES, CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES SUPLETORIO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION TRATANDOSE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 351
En materia de notificaciones, no es supletorio del Código Fiscal de la Federación el Código Federal de Procedimientos Civiles, porque la supletoriedad sólo opera cuando el ordenamiento citado en primer término no reglamenta suficientemente determinada institución jurídica, lo cual no sucede en el caso, en virtud de que dicho Código Fiscal sí regula de esa manera las notificaciones en cuanto a los requerimientos formales que deben satisfacer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1152/88. Equipos Electromagnéticos, S.A. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.