Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230235
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 352
NOTIFICACIONES. SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PARA OIRLAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 352
La sola circunstancia de que las partes en un juicio señalen por escrito domicilio para oír notificaciones, basta para que en él deban hacérseles las de carácter personal, a pesar de que el ocurso relativo sea agregado a los autos sin que recaiga acuerdo alguno, supuesto que, por una parte, los artículos 52, 76 y 77 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco no exigen para la validez de tal promoción, que sea acordada de conformidad y, por la otra, el simple hecho de que se engrose al expediente la convierte en una actuación judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 112/88. Olimpia Sánchez viuda de Ruíz, José Donato Ruíz Sánchez y Destiladora de Occidente, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.