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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 352
NOTIFICACIONES FISCALES. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE Y HACERSE CONSTAR, CUANDO ESTAS SE ENTIENDAN CON UN VECINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 352
Del análisis del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el mismo regula la forma en que deben practicarse las notificaciones personales y establece los requisitos que deben cumplirse cuando éstas se entiendan con persona distinta al interesado. Dichos requisitos son los siguientes: a).- que la persona a quien se deba notificar no esté presente en el domicilio correspondiente; b).- que al no estar presente tal persona se le deje un citatorio con otra persona que se encuentre en el domicilio, para que espere al notificador a una hora fija del día siguiente hábil; c).- que el interesado no atienda al citatorio y por ello la notificación se realice por conducto de diversa persona; y d).- que cuando se entienda la notificación con un vecino, esto sea en razón de que ninguna persona acudió al llamado del notificador en el domicilio respectivo. Ahora bien, para que exista la certeza de que se cumplieron todos y cada uno de los requisitos aludidos, necesariamente debe existir una razón en la que se asiente que el notificador procedió de tal manera, ya que si no se hace así, es evidente que el juzgador no tendría elementos para determinar la legalidad de la diligencia correspondiente. Por ello, indefectiblemente el notificador debe hacer constar en un acta o en el propio documento, sea citatorio o instructivo, los hechos que se susciten en la práctica de una notificación personal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 365/88. Esperanza Cedillo Miranda. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.