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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 353
NOTIFICACIONES POR LISTA EN MATERIA CIVIL. CUANDO SURTEN EFECTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 353
En los términos de los artículos 117, 120 y 123 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, la notificación que se hace a las partes, mediante publicación de la lista correspondiente, no puede considerarse legalmente existente hasta que se haya completado, esto es, hasta que haya surtido efectos, ya que es hasta entonces cuando propiamente existe la notificación. Por ende, cuando el artículo 281 del propio ordenamiento legal establece que el término debe empezar a contarse desde el día siguiente al en que se notifique, debe interpretarse desde el día siguiente al en que exista una notificación, o sea, al día siguiente al en que la notificación surta efectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/88. Gerardo Antonio Jáuregui Aguilar. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.