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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 353
NOVACION. REQUISITOS PARA QUE EXISTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 353
El artículo 1868 del Código Civil del Estado de Puebla establece que hay novación cuando las partes interesadas en una obligación la alteran sustancialmente sustituyéndola por otra. Por otra parte, el artículo 1869 del mismo ordenamiento enumera los casos en que debe considerarse que una obligación se altera sustancialmente al establecer lo siguiente: "I.- Cuando se cambia el objeto u objetos de la obligación, con el propósito de extinguirla para crear una nueva; II.- Cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional; III.- Cuando la obligación condicional se transforma en pura y simple; IV.- Cuando un nuevo deudor sustituye al anterior, que quede liberado; y, V. Cuando el acreedor es sustituido por otro, con quien queda obligado el deudor primitivo", por tanto, no puede presumirse que exista novación, en el caso de que el arrendador expida un recibo que ampare el pago de la renta de un mes posterior al vencimiento del contrato de arrendamiento, dado que no se configura ninguna de las hipótesis enumeradas; independientemente de que la novación requiere el consentimiento expreso de los interesados, según lo establece el artículo 1870 del mismo ordenamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/88. Luis Antonio Gutiérrez Estupiñán. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.