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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 353
NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS QUE CONTRAVIENEN LAS LEYES AGRARIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 353
El artículo 95 de la Ley de Reforma Agraria dice que los contratos de arrendamiento o de compraventa de solares que el núcleo de población celebre, deberán ser aprobados en asamblea general de ejidatarios y por la Secretaría de la Reforma Agraria; por ende, las cesiones de derechos de solares urbanos pertenecientes a un ejido y las correspondientes compraventas de los mismos deberán ser realizadas conforme al imperativo legal en cita y su inobservancia trae aparejada la nulidad de tales actos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 328/88. Carlos E. Ferrao Rojas y Miguel Angel Rojas L. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.