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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 354
NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS QUE CONTRAVIENEN LAS LEYES AGRARIAS, CONSTITUYE UN JUICIO Y NO UN RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 354
La nulidad de actos y documentos que contravienen las leyes agrarias constituye un procedimiento con vida propia e independiente, con etapas procesales que conforman un juicio según se aprecia de lo dispuesto por los artículos 406 a 411 de la Ley Federal de la Reforma Agraria; por tanto no constituye un recurso ordinario a través del cual se pueda revocar o nulificar un acto y el quejoso se encuentra facultado para promover juicio de garantías biinstancial en contra de la resolución dictada por la comisión agraria mixta en un procedimiento de privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 363/88. Rosendo Olivares Espinoza. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.