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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 354
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 354
La teoría de las nulidades referente a los actos jurídicos (contratos), no es aplicable a los actos de procedimiento, toda vez que, en tanto los primeros están regidos por el Código Civil, a los segundos los regula el Código de Procedimientos Civiles, y es precisamente en esta clase de actos donde opera el principio jurídico de la preclusión, a virtud del cual lo no impugnado en el momento oportuno constituye verdad legal. Por lo tanto, legalmente no es posible hablar de nulidades de procedimiento absolutas y, por ende, imprescriptibles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 438/86. Gumersindo Sandoval Gómez y coagraviados. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: José Luis Ramírez Jiménez.