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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 356
NULIDAD DE ACTUACIONES, INCIDENTE DE. EL FALLO QUE LO RESUELVE DEBE ANALIZAR LAS CUESTIONES PROPUESTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 356
Para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje al resolver un incidente de nulidad de actuaciones cumplan con lo dispuesto por el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado analógicamente, deben analizar todas las consideraciones propuestas y resolver sobre las mismas, ya que de no hacerlo así, violan la garantía de legalidad contemplada en el artículo 16 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 322/88. Pintrotec de Puebla, S. A. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.