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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230246
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 356

NULIDAD DE ACTUACIONES, INCIDENTE DE. NECESIDAD DE AGOTARLO PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 356

Precedentes

Improcedencia 37/88. Miguel Oceguera Maldonado. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 355, bajo el rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES, DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.".
Registro digital (IUS): 230246