Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230248
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 357
NULIDAD DE ACTUACIONES. PROCEDENCIA CONCLUIDO EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 357
Resulta correcto el sobreseimiento del juicio de garantías con fundamento en el artículo 73, fracción XIII, en relación con el 74, fracción III, de la Ley de Amparo, pues previo a la interposición de la demanda de garantías el ahora recurrente debió haber agotado el medio de defensa respectivo en contra de la notificación de la sentencia, sin que sea óbice el hecho de que dicha sentencia haya causado ejecutoria, dado que el incidente de nulidad de notificación no se promovería en contra de actuaciones efectuadas dentro del juicio (como equivocadamente se pretende hacer valer), sino sobre un acto practicado con posterioridad al fallo, o sea, su incorrecta notificación, el cual obviamente sí es procedente interponer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 152/88. Construcciones y Terracerías del Norte, S.A. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretario: Francisco Javier Vélez Ham.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o. J/44, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 1014, de rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. PROCEDENCIA CONCLUIDO EL JUICIO."