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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 358
NULIDAD DE ACTUACIONES, PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE, CONTRA EL EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 358
Contrariamente a lo establecido por el tribunal de alzada, en la especie el incidente de nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento no encuadra en los supuestos contenidos en el artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pues aun cuando es acertado afirmar que los actos realizados por un actuario, de conformidad con la ley tienen valor probatorio por tratarse de un funcionario judicial investido de fe pública en el ejercicio de sus funciones, también lo es que esas actuaciones pueden ser impugnadas por las partes a quiénes perjudiquen, mediante el correspondiente incidente de nulidad, aportando en su caso los medios de prueba para nulificar la fe pública del actuario.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2065/88. Josefina Artigas del Puerto. 14 de julio 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.