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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 358
NULIDAD DE PLENO DERECHO, POR EXISTENCIA DE COSA JUZGADA DEBE ESTUDIARSE Y DECLARARSE DE OFICIO AUN CUANDO NO SE INVOQUE EN VIA DE EXCEPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 358
Si con copias certificadas se acredita la existencia de un juicio natural inicialmente seguido por el hoy quejoso en contra de la misma tercera perjudicada, en el que se reclama el cumplimiento de un contrato de compraventa de un inmueble, procedimiento que culminó con sentencia definitiva que determinó derechos a su favor, resulta ocioso que en diverso juicio en que se controviertan derechos sobre el mismo bien, se tenga que oponer la excepción de cosa juzgada, ya que al exhibirse tales constancias el juzgador deberá analizarlas en forma oficiosa para no incurrir en contradicción de sentencias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2208/88. Daniel Lázaro Benson. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.