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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 358
NULIDAD DE ACTUACIONES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO HAY IMPOSIBILIDAD DE HACERLO ANTE LA RESPONSABLE POR HABERSE DICTADO FALLO QUE PUSO FIN AL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 358
La nulidad de actuaciones puede promoverse dentro de un estadio procesal, mientras el órgano jurisdiccional del conocimiento no dicte una resolución que traiga como consecuencia la imposibilidad legal de que el propio órgano examine las actuaciones que precedan a dicha resolución. Así por ejemplo, el Tribunal de Alzada puede conocer de un incidente de nulidad que se promueva respecto de actos comprendidos desde el inicio de la segunda instancia hasta inmediatamente antes del pronunciamiento del fallo que le ponga fin, pues una vez dictada la resolución de segunda instancia, el tribunal estará imposibilitado legalmente para determinar sobre la nulidad de actos acontecidos con anterioridad a tal resolución. En caso de que existiera una actuación viciada susceptible de ser objeto de nulidad, que se hubiera producido inmediatamente antes de que se dictara la sentencia de segundo grado, la cuestión de nulidad sólo podría ser materia del juicio de amparo directo, que se promoviera en contra del propio fallo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 864/88. Iluminación Ermita, S.A. 7 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.