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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230251
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 358

NULIDAD DE ACTUACIONES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO HAY IMPOSIBILIDAD DE HACERLO ANTE LA RESPONSABLE POR HABERSE DICTADO FALLO QUE PUSO FIN AL JUICIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 358

Precedentes

Amparo en revisión 864/88. Iluminación Ermita, S.A. 7 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.
Registro digital (IUS): 230251