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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 359
NULIDAD FISCAL, REPRESENTACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 359
El principio que consagra el artículo 19 de la Ley de Amparo acerca de la prohibición de que las autoridades responsables sean representadas sólo es aplicable en materia de amparo, por lo que el hecho de que el Código Fiscal de la Federación y el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezcan la representación de las autoridades en materia fiscal no implica que dichos ordenamientos sean inconstitucionales, dado que no existe ningún precepto de la Constitución Federal que lo prohíba.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1766/88. Benjamín Avimelech Bernozillo y otra. 31 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.