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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 359
NULIDAD, INCIDENTE DE, ES PROCEDENTE CONTRA OTRO DIVERSO DENTRO DEL JUICIO PRINCIPAL MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 359
Conforme a lo previsto por el artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla abrogado y 61 del mismo ordenamiento legal en vigor, resulta procedente la tramitación del incidente de nulidad en contra de las notificaciones realizadas en un incidente de aumento de pensión provisional alimenticia surgido en el juicio principal, mientras no se haya dictado sentencia en el juicio, máxime que el incidente de nulidad no suspende el procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 308/88. Enrique Rodríguez Aguilar. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.