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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 359
NULIDAD, JUICIO DE. PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES APOYADAS EN EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 359
Las resoluciones administrativas emitidas con fundamento en el reglamento que establece el procedimiento para la aplicación de sanciones por violaciones a la Ley Federal del Trabajo, tienen el carácter de definitivas y, por tanto, son impugnables a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la federación, en virtud de que el referido reglamento no prevé recurso administrativo alguno que permita combatir dichas resoluciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1481/88. Pedro Domecq México, S. A. de C. V. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Salvador Mondragón Reyes.