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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 360
NULIDAD, SENTENCIAS EN EL JUICIO DE. DEBEN SUJETARSE A LA LITIS PROPUESTA Y NO MEJORAR EL ACTO COMBATIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 360
Cuando la Sala Fiscal estima que la rectificación del grado de riesgo llevada a cabo por el instituto fue con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajadores aplicable a partir del cuatro de julio de mil novecientos ochenta y siete, se aparta del planteamiento hecho valer ante ella, por no haber formado parte de la motivación del dictamen referido ni del acuerdo combatido en el juicio de nulidad, de donde se infiere que la Sala responsable oficiosamente mejora la mencionada motivación introduciendo en la litis elementos ajenos a la misma, lo que deja en estado de indefensión a la quejosa en virtud de que tal señalamiento no pudo combatirlo, toda vez que no fue invocado en las resoluciones emitidas por la demandada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/88. Thomson de Veracruz, S. A. de C. V. 20 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.