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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 361
OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION A NOMBRE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SI ESTA EN FUNCIONES EL TITULAR DE LA PROPIA SECRETARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 361
El Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria, no está legitimado para promover el recurso de revisión a nombre del Presidente de la República, si se encuentra en funciones el Secretario de la Reforma Agraria, pues esa facultad la tiene únicamente dicho Oficial Mayor en ausencia del Secretario de la Reforma Agraria, Subsecretario de Asuntos Agrarios y del Subsecretario de Organización y Desarrollo Agrario. Por tanto, si el Secretario de la Reforma Agraria o alguno de los Subsecretarios se encuentran en funciones en la fecha en que se firma el ocurso de revisión, es a ellos a quienes corresponde interponer a nombre del titular del Ejecutivo Federal el recurso de revisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 233/88. Isaías Rendón Avila y otros. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.