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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 361
OBSCURIDAD DE LA DEMANDA, IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE, TRATANDOSE DE DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 361
Si un trabajador reclama el pago de los días de descanso obligatorio laborados durante todo el año de servicios prestados, debe entenderse que los mismos son todos aquellos que enumera el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo en sus nueve fracciones; por tanto, si al contestarse la demanda laboral se opone la excepción de obscuridad respecto a esa prestación, argumentando que no se precisaron cuáles de esos días laboró el trabajador para la empresa, esa excepción debe declararse improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10993/88. Deportes Olimpic, S.A. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.