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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230261
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 363

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE DE BUENA FE SI EL HORARIO SE PROPONE CONFORME AL ARTICULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EN LOS TERMINOS EN QUE VENIA DESARROLLANDOSE LA JORNADA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 363

Precedentes

Amparo directo 9933/88. Reséndiz García Santos. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Registro digital (IUS): 230261