Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230262
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 364
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE MALA FE, LO ES SI EL PATRON ACUSO PENALMENTE AL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 364
Para que se tenga por ofrecido como de buena fe no se requiere solamente que se proponga con la categoría, salario y horario dentro de los límites legales con que el actor lo venía desarrollando, puesto que la buena fe del ofrecimiento también debe entrañar la voluntad del patrón para que la relación laboral se reanude con cordialidad por estimar necesarios los servicios de aquél en el centro de trabajo dada la efectividad demostrada y su conducta reconocida, lo que no puede apreciarse si al momento de ofrecerse el trabajo en los mismos términos y condiciones, el patrón pone en duda la probidad u honradez del actor y guarda silencio ante la afirmación de éste en su escrito de demanda, lo que posteriormente demostró en el juicio laboral, que fue acusado penalmente por la empresa demandada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7153/88. Esteban Sánchez Téllez. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.