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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 367
ORDEN DE APREHENSION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 367
Es improcedente el amparo solicitado por el ofendido contra la resolución que niega una orden de aprehensión dado que tal caso no encuadra dentro de las hipótesis previstas por el artículo 10 de la ley de la materia, y, por tanto, el juez actúa conforme a derecho al desechar la demanda de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 9/88. Lorenzo López Zetjol. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.