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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 368
ORDEN DE APREHENSION. MODIFICATIVAS DEL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 368
Si para dictar la orden de aprehensión no se requiere la precisa clasificación del delito, menos debe hacerse en cuanto a sus atenuantes o agravantes, determinando la modificativa del mismo, por lo que la petición del Ministerio Público de que se libre la orden de aprehensión por el delito de homicidio en riña, no obliga al órgano jurisdiccional, ya que el representante social sólo consigna hechos y es la autoridad judicial la que en la secuela del proceso hará la clasificación correspondiente en vista de las pruebas aportadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 569/88. Arturo y Gerardo Salva. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Véase:
Jurisprudencia número 85, Primera Sala, novena parte, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.