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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 370
ORDEN DE DETENCION. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 370
En el amparo directo, la orden de detención librada por el agente del Ministerio Público, sin existir flagrancia, no constituye una violación al procedimiento penal, por no quedar comprendida en ninguna de las fracciones del artículo 160 de la Ley de Amparo, pero sí constituye una causal de improcedencia, la prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la misma ley, en virtud de que la ilegalidad de esa orden ha cesado en sus efectos, primeramente por el auto de formal prisión dictado en su contra, en segundo lugar por la sentencia de primer grado y en tercer término por la sentencia constitutiva del acto reclamado; por lo que es procedente el sobreseimiento en relación a tales actos de conformidad con la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 804/88. José Luis Molina Vilchis. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.