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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 371
PAGARE INSERTO EN NOTA DE REMISION, FALTA DE LA FIRMA Y DE LA FECHA EN UN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 371
Debe estimarse que no está signado y que carece de fecha, el pagaré cuya redacción aparece inserta después y al calce de una nota de remisión si ambos requisitos se encuentran en la parte correspondiente a ésta, ya que, por un lado, para la existencia legal de la obligación de pagar, ha de ser claro e indubitable que ella se contrajo, lo que no ocurre cuando la firma, que es la que autentifica la obligación, no aparece estampada en el propio título de crédito sino en la nota de remisión, y por otro lado, es preciso considerar que tal suscripción bien pudo obedecer a una finalidad distinta a la de obligarse cambiariamente, lo cual es factible si se toma en cuenta, verbigracia, que es posible que una nota de remisión, en la que se consigna una compraventa, sea firmada por el comprador sólo como recibo de la mercancía, lo que usualmente sucede cuando los objeto son enviados y no recibidos directamente, supuesto en el cual no puede relacionarse la voluntad de signar el citado documento con la de aceptar el pagaré y, por tanto, la firma no puede estimarse que forma parte de éste, al no haberse probado la relación causal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 480/88. Adán Negrete Martínez. 16 de noviembre de 1988. Mayoría de votos de Carlos Hidalgo Riestra y María de los Angeles E. Chavira Martínez, contra el de Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.