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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230274
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 371

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[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 371

Precedentes

Amparo directo 480/88. Adán Negrete Martínez. 16 de noviembre de 1988. Mayoría de votos de Carlos Hidalgo Riestra y María de los Angeles E. Chavira Martínez, contra el de Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.
Registro digital (IUS): 230274