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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 374
PAGARES, TITULARIDAD DE LOS. TRANSFORMACION DE LA BANCA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 374
Los derechos derivados de los pagarés expedidos en favor de una sociedad anónima que operaba como institución bancaria, corresponde ejercitarlos a la Sociedad Nacional de Crédito en que aquélla se transformó, a pesar de que en el texto de los documentos se diga que el beneficiario es una sociedad anónima, ya que no se trata de dos sociedades distintas, sino de una misma persona moral, en virtud de que las instituciones bancarias, que operaban bajo la forma de sociedades anónimas reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, en virtud del decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y tres, que las transformó en sociedades nacionales de crédito, siguieron conservando su personalidad jurídica bajo esta forma legal, reguladas por la Ley del Servicio Público de Banca y Crédito. Ello resulta evidente, si se toma en cuenta que las sociedades anónimas no entraron en disolución y liquidación, ni por acuerdo de la asamblea general de accionistas ni por alguna otra causa legal de disolución y liquidación, incluida la revocación de la concesión para prestar el servicio público de banca y crédito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3575/88. Roberto López Martínez. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.