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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 374
PAGO DE 20 DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, SOLO PROCEDE CUANDO LA ACCION EJERCITADA ES LA DE REINSTALACION Y HAY NEGATIVA DEL PATRON A EFECTUARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 374
Según lo preceptuado en los artículos 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, la indemnización consistente en el pago de veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, procede únicamente cuando la acción ejercitada es de reinstalación, como un caso de excepción cuando el patrón se niega a efectuarla, y no la de indemnización constitucional por despido injustificado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7211/88. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.