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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230276
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 374

PAGO DE 20 DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, SOLO PROCEDE CUANDO LA ACCION EJERCITADA ES LA DE REINSTALACION Y HAY NEGATIVA DEL PATRON A EFECTUARLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 374

Precedentes

Amparo directo 7211/88. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.
Registro digital (IUS): 230276