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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 374
PARCIALIDADES. CON LA SOLICITUD DE CONVENIO DE PAGO, SE GENERA LA OBLIGACION DE EMPEZAR A ENTERARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 374
Resulta falsa la aseveración que hace la parte quejosa en el sentido de que ninguna obligación de pago en parcialidades se había instituido entre ella y autoridad fiscal alguna, toda vez que como quedó demostrado habiendo presentado su solicitud de pago en parcialidades, su obligación de empezar a enterar los pagos se generó al mismo tiempo, aun cuando todavía no se resolviera sobre la misma, según lo previsto por el artículo 59 del reglamento del Código Fiscal de la Federación, de lo que se concluye que la obligación de pago no se establece necesariamente como resultado del obsequio de la solicitud de convenio, sino que también por imperativo de la ley con la sola presentación de la solicitud de convenio o pago a plazos, por lo que lógica y legalmente el derecho de la autoridad fiscal para iniciar la ejecución del cobro, se había actualizado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1444/88. Novotex de México, S. A. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.