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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230279
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 375

PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 375

Precedentes

Amparo directo 239/88. Ricardo Monter Gutiérrez. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez. Nota: Se reproduce el criterio sostenido por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis que aparece publicada en la página 817 de la compilación de precedentes de la misma Sala que no han integrado jurisprudencia correspondiente al lapso 1969-1986. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XV, mayo de 2002, página 1150, de rubro "UTILIDADES, PAGO DE REPARTO DE.".
Registro digital (IUS): 230279