Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230280
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 376
PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. VENCIMIENTO DEL TERMINO PREVISTO POR EL ARTICULO 122 DE LA LEY LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 376
En los casos en que conforme a la regla establecida en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, al momento de la presentación de la demanda, podría ya ser judicialmente exigible el pago del reparto de utilidades a los trabajadores, es al patrón a quien, en vía de excepción, toca demostrar lo contrario, para lo cual debe exhibir la copia sellada de su declaración fiscal, que permita a la Junta responsable hacer el cómputo respectivo y constatar que aún no concluye el término de sesenta días previsto en la aludida disposición legal. Lo anterior, tomando en cuenta que por imperativo de la fracción XIII del artículo 784 del citado ordenamiento la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador cuando exista controversia en el pago de la participación de éste en las utilidades de la empresa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 366/88. Karratex, S. A. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.