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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 378
PENA COMPURGADA. CESAN LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 378
Cesan los efectos del acto reclamado, respecto del juez de primera instancia y director del reclusorio, señalados como autoridades responsables ejecutoras, en el momento en que se tuvo por compurgada la pena de prisión impuesta por el tribunal de segunda instancia, lo que motiva opere la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo y consecuentemente el sobreseimiento del juicio, respecto a esas autoridades, en términos del artículo 74, fracción III de la citada Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 696/88. Enrique Trejos Goytia. 26 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Enrique Escobar Angeles.