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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 378
PENA DE PRISION, SUSTITUCION DE LA, POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD. CUANDO NO PROCEDE FIJAR GARANTIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 378
Exigir garantía para el goce del beneficio de sustitución de la pena de prisión por tratamiento en libertad, a que se refiere el artículo 70, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, no es requisito para su procedencia, si se absolvió de la reparación del daño y la autoridad responsable no expresa la causa, motivo o razón para ordenar que se otorgue.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 677/88. Rubén Germán López. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.