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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 379
PENA DE PRISION, SUSTITUCION DE LA, POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD. FINALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 379
En términos de los artículos 27 y 70, en concordancia con el 90, fracción I, incisos b) y c), del Código Penal, el sustituir la pena de prisión por tratamiento en libertad de sentenciados tiene como finalidad que el estado, bajo la orientación y cuidados de la autoridad ejecutora, aplique las medidas laborales, educativas y curativas para que se les reintegre a la sociedad; medidas que, como la del trabajo, permitan al beneficiario la obtención de ingresos que coadyuven en el sostenimiento propio y el de la familia; si se trata de las educativas, la de que el sentenciado se inicie o prosiga su capacitación para su desenvolvimiento técnico o académico, y si fuese necesario, en forma paralela a las anteriores, el que reciba la orientación física y mental apropiadas; todo ello con el propósito de que se readapte y logre su integración normal y productiva en el medio contra el que circunstancialmente atentó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 662/88. Rubén Chávez Hernández. 28 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.