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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 380
PENA, NUEVA INDIVIDUALIZACION DE LA, SI SE ELIMINA UN DELITO EN LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 380
Si la sentencia de garantías, en la que se analizaron diversos delitos que se le imputan al acusado, lo estimó no responsable de un ilícito por el que también se condenó, es obvio que disminuye el cuadro delictual y por ende su peligrosidad y la pena; por lo que debe concederse el amparo para el efecto de que se elimine ese ilícito y consecuentemente para que se realice nueva individualización de la pena, previa estimación de su peligrosidad, la cual debe ser menor a la inicialmente calificada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 630/88. Humberto Munguía Vargas. 26 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.