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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 380
PENA. INDIVIDUALIZACION DE LA. EL TRIBUNAL NO TIENE OBLIGACION DE REFERIR LAS CIRCUNSTANCIAS CONSIDERADAS EN LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 380
Si bien el juzgador, al determinar cuantificativamente la pena, debe hacerlo en función de la peligrosidad del agente, revelada por todas las circunstancias que enumera el artículo 41 del Código Penal del Estado de Jalisco, y que se desprendan de las constancias de autos , el tribunal no está obligado también a referirse a todas y cada una de ellas, puesto que este artículo sólo impone la obligación de que se tomen en cuenta al individualizar la pena y, por consiguiente, el que la sala responsable omita hacer relación de algunas de ellas, no irroga violación alguna, si se tiene en cuenta que al confirmar la resolución de primer grado, en la que sí se tomaron en cuenta todas las circunstancias que prevé tal numeral, hizo suyos los razonamientos y las bases en que se apoyó el inferior para individualizar la pena.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 151/88. José Luis Zamora Lemus. 8 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Alvarado Servín.