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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230288
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 380

PENA. INDIVIDUALIZACION DE LA. EL TRIBUNAL NO TIENE OBLIGACION DE REFERIR LAS CIRCUNSTANCIAS CONSIDERADAS EN LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO (LEGISLACION DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 380

Precedentes

Amparo directo 151/88. José Luis Zamora Lemus. 8 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Alvarado Servín.
Registro digital (IUS): 230288