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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230289
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 381

PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL, EL AUTO QUE INCREMENTA LA, ES REVOCABLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 381

Precedentes

Amparo en revisión 625/88. Maricela Hernández Escorza, en representación de sus menores hijas Maricela del Refugio y Ana María Fernanda de la Peña Hernández. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Registro digital (IUS): 230289