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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 381
PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL, EL AUTO QUE INCREMENTA LA, ES REVOCABLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 381
El auto que declara el incremento de pensión alimenticia, no constituye una resolución definitiva, sino que es un auto en el cual se decreta una providencia precautoria; en tales condiciones, la inconformidad contra el mismo, debe formularse a través del recurso de revocación y no el de apelación, pues no se trata de un auto que conceda alimentos; sino sólo de su incremento, en cuyas condiciones, no se está en el supuesto establecido en la fracción V del artículo 228 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 625/88. Maricela Hernández Escorza, en representación de sus menores hijas Maricela del Refugio y Ana María Fernanda de la Peña Hernández. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.