Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230292
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 383
PENSIONES OTORGADAS POR EL SEGURO SOCIAL, FIJACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 383
Los aumentos al salario mínimo determinados con posterioridad a la fecha en que se precisó el porcentaje de aumento a la pensión, no debe ser considerado para su cuantificación, ya que una vez fijada ésta, dejan de tener efectos las modificaciones salariales, quedando sujetos los aumentos de la pensión a diferentes causas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4996/88. Raúl Márquez Domenzáin. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.