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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 383
PEQUEÑOS PROPIETARIOS, REVISION INTERPUESTA POR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 383
Procede confirmar el auto que deseche la demanda de amparo, si en los agravios no se combaten las consideraciones en que se apoya aquél, pues el tribunal revisor no puede examinar la legalidad o ilegalidad del mismo, ya que de hacerlo supliría la deficiencia de los agravios, lo que no es procedente porque quien interpone la revisión es un pequeño propietario respecto del cual rige el principio de estricto derecho, pues de acuerdo con el artículo 227 de la Ley de Amparo, la suplencia de la queja en los amparos en materia agraria sólo es procedente en favor de los núcleos de población ejidal o comunal y de los ejidatarios o comuneros en lo particular.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 16/88. Humberto Medina Villegas. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Véase:
Jurisprudencia 180, página 355, Segunda Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.