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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 383
PENSIONES POR VIUDEZ Y ORFANDAD E INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR. SUBROGACION POR EQUIVALENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 383
Una correcta interpretación de la cláusula 7 del Convenio General de Incorporación al Instituto Mexicano del Seguro Social, de veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, así como del artículo 60 de la ley de dicho organismo, conducen a estimar que el patrón que inscribió a los trabajadores a su servicio contra los riesgos de trabajo, fue subrogado por el instituto en cuanto a la obligación de indemnizar por muerte por riesgo de trabajo, ya que tales prestaciones se traducen en las pensiones de viudez y orfandad que da este organismo de seguridad social.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6625/88. Sinforosa Méndez viuda de Juárez. 8 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Amparo directo 2185/88. Gerónima Sánchez Monroy. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.