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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 44/2000, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 80/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 96, con el rubro: "PERSONALIDAD DEL APODERADO O REPRESENTANTE EN EL JUICIO LABORAL, DOCUMENTOS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN EXHIBIRSE PARA ACREDITARLA."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230299
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 386

PERSONALIDAD, ACREDITACION DE LA, EN MATERIA LABORAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 386

Precedentes

Amparo en revisión 1613/88. Héctor Juárez Mendieta. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 44/2000, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 80/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 96, con el rubro: "PERSONALIDAD DEL APODERADO O REPRESENTANTE EN EL JUICIO LABORAL, DOCUMENTOS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN EXHIBIRSE PARA ACREDITARLA."
Registro digital (IUS): 230299