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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 44/2000, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 80/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 96, con el rubro: "PERSONALIDAD DEL APODERADO O REPRESENTANTE EN EL JUICIO LABORAL, DOCUMENTOS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN EXHIBIRSE PARA ACREDITARLA."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 386
PERSONALIDAD, ACREDITACION DE LA, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 386
Conforme a los artículos 694 y 695 de la Ley Federal del Trabajo, quienes comparezcan por las partes contendientes en un juicio laboral, deberán exhibir, para acreditar su personalidad, el documento original del mandato o copia certificada por la Junta de su residencia de éste, y la copia fotostática simple del poder con el que pretendan acreditar su personalidad, para que sea cotejada, por lo que si aportan al juicio solamente copia fotostática simple del poder y solicitar que sea cotejada con una copia fotostática certificada que obre en un diverso expediente laboral, la Junta no está obligada a ordenar dicho cotejo y consecuentemente a tener por reconocida la personalidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1613/88. Héctor Juárez Mendieta. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 44/2000, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 80/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 96, con el rubro: "PERSONALIDAD DEL APODERADO O REPRESENTANTE EN EL JUICIO LABORAL, DOCUMENTOS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN EXHIBIRSE PARA ACREDITARLA."