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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 386
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. CELEBRADA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA OBLIGADO A REQUERIR SU DEMOSTRACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 386
Si un juez de distrito al hacer el estudio de la admisión de una demanda de amparo encuentra en ésta alguna irregularidad, como pudiera ser el que el promovente no hubiese acreditado debidamente su personalidad, es indudable que dicho funcionario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 de la ley reglamentaria de los diversos 103 y 107 constitucionales, estará obligado a requerirlo para que subsane esa irregularidad, pero cuando la demanda ya ha sido admitida y se ha celebrado la audiencia constitucional, no procede hacer tal requerimiento y, por consiguiente, si de las constancias de autos se advierte que no se acreditó la personalidad, deberá entonces examinar de oficio esa cuestión, porque así se establece en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1735/88. Zapatería El Aguila de Oro, S.A. de C.V. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: José Sánchez Moyaho.