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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 387
PERSONALIDAD, INDEBIDO RECONOCIMIENTO DE LA, POR LAS JUNTAS. VIOLACION CONSENTIDA SI NO SE RECLAMA OPORTUNAMENTE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 387
Si bien la Junta indebidamente tiene a los demandados compareciendo por conducto de su apoderado a la etapa de demanda y excepciones, sin haber comparecido personalmente a la de conciliación, tal y como lo prevé el artículo 876 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, tal violación debe estimarse consentida por el actor en el juicio natural y quejoso en el juicio de amparo directo por no haber sido impugnada en su oportunidad por medio del juicio planteado ante juez de Distrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 235/88. Adrián Reyes Rodríguez. 4 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.